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Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla


CRITERIO. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASUME JURISDICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL CONTEMPLA EL DERECHO DE LOS JUSTICIABLES DE ACCEDER A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 12 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 16, 17, 18, 19 FRACCIONES IX Y XXI, 67 FRACCIÓN I Y 69 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EMITEN EL SIGUIENTE: CRITERIO. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASUME JURISDICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. HECHOS. LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A FIN DE DAR SEGURIDAD JURÍDICA Y CONTRIBUIR A LA BUENA MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EMITEN EL PRESENTE CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN, RESPECTO A DETERMINAR SI ESTE ÓRGANO COLEGIADO CUENTA CON FACULTADES PARA ASUMIR JURISDICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; YA QUE, TANTO LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, COMO LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO CONTEMPLAN EL REENVÍO; NO OBSTANTE, SE CONSIDERA QUE EL PLENO DEBE ASUMIR PLENA JURISDICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, TODA VEZ QUE, ESTOS RECURSOS TIENE COMO OBJETO MODIFICAR O REVOCAR DICHA DETERMINACIÓN, SIN QUE ESTÁ SE LIMITE A ADVERTIR ERRORES O IRREGULARIDADES Y DECRETAR SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN PARA QUE LA MAGISTRADA O MAGISTRADO INSTRUCTOR RESUELVAN LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS POR LAS PARTES Y QUE NO HAYAN SIDO ANALIZADAS, NO HACERLO ASÍ, TRANSGREDIRÍA LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA DE MANERA COMPLETA, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO QUE, SE DEJARÍAN DE ANALIZAR LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, POR LO QUE, SE CONSIDERA SE DEBE ASUMIR JURISDICCIÓN PARA ATENDER LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS, ASÍ COMO LOS MOTIVOS DE ANULABILIDAD E INVALIDEZ FORMULADOS. JUSTIFICACIÓN: ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL CONTEMPLA EL DERECHO DE LOS JUSTICIABLES DE ACCEDER A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ESTO ES QUE, LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE RESUELVAN DE MANERA COMPLETA, RÁPIDA Y EFICAZ, EVITANDO DEVOLUCIONES Y DILACIONES INNECESARIAS EN LA SOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO Y PROMOVIENDO UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MÁS EXPEDITA, POR LO QUE, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMA CONSTITUCIONAL ANTES DESCRITA Y, TODA VEZ QUE, LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA NO CONTEMPLAN EL REENVÍO; EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DEBERÁ ASUMIR JURISDICCIÓN PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 215 Y 221 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y 119 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, RESPECTIVAMENTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y, B) ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANALIZADOS POR LA MAGISTRADA O MAGISTRADO INSTRUCTOR. SE EXCEPTÚA A LO ANTERIOR, LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1) OMISIONES QUE TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FALLO, 2) CUANDO SE DETERMINE LA REPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO POR VIOLACIONES PROCESALES QUE DEBAN EFECTUARSE ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA Y, 3) RECURSOS DE RECLAMACIÓN O CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE RESUELVA CUESTIONES PROCESALES; NO CONSIDERARLO ASÍ Y ORDENAR A LA MAGISTRADA O MAGISTRADO INSTRUCTOR A QUE ESTUDIE NUEVAMENTE EL ACTO IMPUGNADO, MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN, SERÍA VIOLATORIO DE LA GARANTÍA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, CONSTANTE EN LA EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE DAR CERTEZA JURÍDICA A LOS JUSTICIABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA, LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS PONENTES DEBERÁN SEÑALAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DETERMINEN EL REENVÍO. EL CRITERIO GENERAL DEL PLENO 01/2024 FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, MARÍA ELENA FARFÁN GONZÁLEZ, PRESIDENTA, LUZ MARÍA AGUIRRE BARBOSA, LORENZO MARTÍNEZ BENÍTEZ, MARÍA ESTHER TORREBLANCA CORTES, GILBERTO SUÁREZ MACHADO, ARELY REYES TERÁN Y DAVID PAZ MORENO, ASÍ COMO LA SECRETARIA DE ACUERDOS GABRIELA ALEJANDRA VARGAS VERDAYES, QUIEN SUPLE LA SUSPENSIÓN DEL MAGISTRADO ALFONSO SIRIAKO GUILLÉN ALMAGUER Y DEL SECRETARIO DE ACUERDOS GERARDO MARTÍNEZ GARCÍA AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE MAGISTRADO DE LA PONENCIA SIETE DE LA TERCERA SALA COLEGIADA; EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EL CUAL ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.