CRITERIO. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASUME JURISDICCIÓN EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS
JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LOS RECURSOS DE
REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL CONTEMPLA EL
DERECHO DE LOS JUSTICIABLES DE ACCEDER A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, LAS
MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 12
FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 16,
17, 18, 19 FRACCIONES IX Y XXI, 67 FRACCIÓN I Y 69 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EMITEN EL SIGUIENTE:
CRITERIO. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASUME JURISDICCIÓN EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS
JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LOS RECURSOS DE
REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
HECHOS. LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A FIN DE DAR
SEGURIDAD JURÍDICA Y CONTRIBUIR A LA BUENA MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EMITEN EL PRESENTE CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN,
RESPECTO A DETERMINAR SI ESTE ÓRGANO COLEGIADO CUENTA CON FACULTADES PARA ASUMIR
JURISDICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN LOS JUICIOS
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; YA QUE, TANTO LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, COMO LA LEY DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO CONTEMPLAN EL REENVÍO; NO
OBSTANTE, SE CONSIDERA QUE EL PLENO DEBE ASUMIR PLENA JURISDICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS,
TODA VEZ QUE, ESTOS RECURSOS TIENE COMO OBJETO MODIFICAR O REVOCAR DICHA
DETERMINACIÓN, SIN QUE ESTÁ SE LIMITE A ADVERTIR ERRORES O IRREGULARIDADES Y DECRETAR
SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN PARA QUE LA MAGISTRADA O MAGISTRADO INSTRUCTOR
RESUELVAN LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE
IMPUGNACIÓN FORMULADOS POR LAS PARTES Y QUE NO HAYAN SIDO ANALIZADAS, NO HACERLO
ASÍ, TRANSGREDIRÍA LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA DE MANERA COMPLETA, TAL Y
COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUESTO QUE, SE DEJARÍAN DE ANALIZAR LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, POR
LO QUE, SE CONSIDERA SE DEBE ASUMIR JURISDICCIÓN PARA ATENDER LA TOTALIDAD DE LOS
AGRAVIOS, ASÍ COMO LOS MOTIVOS DE ANULABILIDAD E INVALIDEZ FORMULADOS.
JUSTIFICACIÓN: ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL
CONTEMPLA EL DERECHO DE LOS JUSTICIABLES DE ACCEDER A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA,
ESTO ES QUE, LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS ANTE EL PLENO DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE
RESUELVAN DE MANERA COMPLETA, RÁPIDA Y EFICAZ, EVITANDO DEVOLUCIONES Y DILACIONES
INNECESARIAS EN LA SOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO Y PROMOVIENDO UNA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA MÁS EXPEDITA, POR LO QUE, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMA
CONSTITUCIONAL ANTES DESCRITA Y, TODA VEZ QUE, LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS Y LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE PUEBLA NO CONTEMPLAN EL REENVÍO; EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DEBERÁ ASUMIR JURISDICCIÓN PARA RESOLVER LOS
RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS REVISIÓN INTERPUESTOS EN
LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS
215 Y 221 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y 119 DE LA LEY
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA,
RESPECTIVAMENTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
Y, B) ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANALIZADOS POR LA MAGISTRADA O
MAGISTRADO INSTRUCTOR. SE EXCEPTÚA A LO ANTERIOR, LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1)
OMISIONES QUE TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FALLO, 2) CUANDO SE DETERMINE LA
REPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO POR VIOLACIONES PROCESALES QUE DEBAN EFECTUARSE ANTES
DEL DICTADO DE LA SENTENCIA Y, 3) RECURSOS DE RECLAMACIÓN O CUALQUIER MEDIO DE
IMPUGNACIÓN QUE RESUELVA CUESTIONES PROCESALES; NO CONSIDERARLO ASÍ Y ORDENAR A
LA MAGISTRADA O MAGISTRADO INSTRUCTOR A QUE ESTUDIE NUEVAMENTE EL ACTO IMPUGNADO,
MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN, SERÍA VIOLATORIO DE LA GARANTÍA
CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, CONSTANTE EN LA EXPEDITEZ EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE
DAR CERTEZA JURÍDICA A LOS JUSTICIABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA, LAS MAGISTRADAS Y
LOS MAGISTRADOS PONENTES DEBERÁN SEÑALAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DETERMINEN EL
REENVÍO.
EL CRITERIO GENERAL DEL PLENO 01/2024 FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS
MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, MARÍA ELENA FARFÁN
GONZÁLEZ, PRESIDENTA, LUZ MARÍA AGUIRRE BARBOSA, LORENZO MARTÍNEZ BENÍTEZ, MARÍA
ESTHER TORREBLANCA CORTES, GILBERTO SUÁREZ MACHADO, ARELY REYES TERÁN Y DAVID
PAZ MORENO, ASÍ COMO LA SECRETARIA DE ACUERDOS GABRIELA ALEJANDRA VARGAS
VERDAYES, QUIEN SUPLE LA SUSPENSIÓN DEL MAGISTRADO ALFONSO SIRIAKO GUILLÉN
ALMAGUER Y DEL SECRETARIO DE ACUERDOS GERARDO MARTÍNEZ GARCÍA AUTORIZADO PARA
DESEMPEÑAR FUNCIONES DE MAGISTRADO DE LA PONENCIA SIETE DE LA TERCERA SALA
COLEGIADA; EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CELEBRADA EL TREINTA
Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EL CUAL ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA,
CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE PUEBLA.