CRITERIO. JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, CORRESPONDE RESOLVERLO A LAS SALAS COLEGIADAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
HECHOS: LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LAS PONENCIAS DE LAS SALAS COLEGIADAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SOSTUVIERON CRITERIOS DISCREPANTES RESPECTO A DETERMINAR QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER LOS JUICIOS TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA. ASÍ, LAS PONENCIAS UNO DE LA MAGISTRADA PRESIDENTA MARÍA ELENA FARFÁN GONZÁLEZ, TRES DEL MAGISTRADO LORENZO MARTÍNEZ BENÍTEZ, SIETE DEL MAGISTRADO JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, OCHO DE LA MAGISTRADA ARELY REYES TERÁN, NUEVE DEL MAGISTRADO DAVID PAZ MORENO Y SEIS DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS GABRIELA ALEJANDRA VARGAS VERDAYES, QUIEN SUPLE LA SUSPENSIÓN DEL MAGISTRADO ALFONSO SIRIAKO GUILLÉN ALMAGUER; CONSIDERARON QUE CORRESPONDE A LA SALA COLEGIADA RESOLVER LOS JUICIOS SUMARIOS, EN CONGRUENCIA CON EL ESPÍRITU DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA JUDICIAL, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIÓN X PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 71 FRACCIÓN XIX, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 14 Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EN CONTRAPOSICIÓN, LAS PONENCIAS DOS DE LA MAGISTRADA LUZ MARÍA AGUIRRE BARBOSA, CUATRO DE LA MAGISTRADA MARÍA ESTHER TORREBLANCA CORTES Y CINCO DEL MAGISTRADO GILBERTO SUÁREZ MACHADO; AL EMITIR SUS CRITERIOS COINCIDIERON EN QUE CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR, CONFORME AL CONSIDERANDO 1, INCISO B, DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE OTORGA COMPETENCIA A LA PONENCIA PARA DICTAR SENTENCIAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ASÍ COMO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y LOS DIVERSOS 156 Y 167 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DISPONEN QUE ATENDIENDO A LAS LEYES ESPECÍFICAS DE SIMPLIFICACIÓN, UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, LA MAGISTRADA O MAGISTRADO PRONUNCIARÁ SENTENCIA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES, AUNADO A QUE EL JUICIO SUMARIO SE INSTITUYÓ COMO UN MEDIO PROCESAL RÁPIDO QUE OBLIGA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL A LA EMISIÓN PRONTA DE SUS SENTENCIAS, ESTO ES EN DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA ELLO, SE FIJA QUE ES LA MAGISTRADA O MAGISTRADO INSTRUCTOR, QUIEN DEBE EMITIR LA SENTENCIA, SIN QUE ESTA DEBA SER EN FORMA COLEGIADA.
JUSTIFICACIÓN: ATENDIENDO AL ESPÍRITU DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA JUDICIAL, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE ORGANIZA EN PLENO Y SALAS COLEGIADAS DE INTEGRACIÓN IMPAR, LO QUE SE TRADUCE EN OTORGAR CERTEZA A LOS JUSTICIABLES A TRAVÉS DEL DICTADO DE SENTENCIAS DE MANERA COLEGIADA, EN CONGRUENCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN X SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, QUE DIO ORIGEN A LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 71, FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AL ESTABLECER QUE LAS SALAS COLEGIADAS TENDRÁN COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA. POR LO QUE, ANTE EL RESPETO Y GARANTÍA QUE DEBE PREVALECER AL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE LEYES SECUNDARIAS QUE GUARDEN CONGRUENCIA CON LA MISMA, ESTE TRIBUNAL DETERMINÓ QUE LAS SALAS COLEGIADAS SE INTEGRAN POR TRES MAGISTRADAS O MAGISTRADOS, PARA GARANTIZAR UN ACCESO IMPARCIAL A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE ENCUENTRA SUSTENTO EN EL EQUILIBRIO Y DIVERSIDAD DE CRITERIOS JURÍDICOS, YA QUE LAS SENTENCIAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTARÁN SOPORTADAS POR LA DECISIÓN DE TRES RESOLUTORES, LO QUE DARÁ MAYOR CERTEZA A LAS RESOLUCIONES DICTADAS, OTORGANDO UN VERDADERO FORTALECIMIENTO A LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Y A LOS ÓRGANOS QUE LA COMPRENDEN. POR LO QUE, A FIN DE BRINDAR CERTEZA JURÍDICA A LOS JUSTICIABLES Y PROTEGER EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, A TRAVÉS DEL DICTADO DE LAS SENTENCIAS RESPECTIVAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, SE DETERMINA QUE LAS SALAS COLEGIADAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SON EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA RESOLVER EL JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PREVALECIENDO DICHA DISPOSICIÓN SOBRE LAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ASÍ COMO LOS DIVERSOS 156 Y 167 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA; SOSTENER LO CONTRARIO, TRANSGREDIRÍA LA NATURALEZA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA JUDICIAL, QUE CONSISTE EN PREVALECER LA COLEGIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
EL CRITERIO GENERAL DEL PLENO 01/2023 FUE APROBADO POR MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS, MARÍA ELENA FARFÁN GONZÁLEZ, PRESIDENTA, DAVID PAZ MORENO, ARELY REYES TERÁN, LORENZO MARTÍNEZ BENÍTEZ, JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ASÍ COMO LA SECRETARIA DE ACUERDOS GABRIELA ALEJANDRA VARGAS VERDAYES, QUIEN SUPLE LA SUSPENSIÓN DEL MAGISTRADO ALFONSO SIRIAKO GUILLÉN ALMAGUER Y TRES VOTOS EN CONTRA DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADO LUZ MARÍA AGUIRRE BARBOSA, MARÍA ESTHER TORREBLANCA CORTES Y GILBERTO SUÁREZ MACHADO, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.